Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretariosdel Poder Ejecutivo Nacional
MEMORIA DEL 50° EJERCICIO
Señoras y señores asociados:
La Comisión Directiva del Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, para cumplir con las disposiciones del Estatuto vigente, eleva a consideración de la Asamblea General Ordinaria, el siguiente Informe de las Actividades desarrolladas desde el 1º de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, que corresponden al 50º ejercicio administrativo de la Entidad.
Este informe incluye la Memoria, el Balance General y sus Notas, la Cuenta de Gastos y Recursos, el Dictamen del Auditor Externo y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
ÓRGANOS DE CONDUCCIÓN
En el período en consideración, la Comisión Directiva realizó once sesiones ordinarias para resolver los asuntos que fueron sometidos a su tratamiento. El Comité Ejecutivo por su parte, sesionó en doce oportunidades para cumplir con sus funciones de administración.
Es de destacar que las deliberaciones de ambos cuerpos de administración y conducción han sido públicas y abiertas, y por lo tanto han podido asistir, además de sus integrantes, los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor, del Consejo Consultivo, y socias y socios de la Institución, en una muestra de interés por la marcha del Círculo.
ACTIVIDAD SOCIAL
50° ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL CÍRCULO DE MINISTROS 1974 – 2024
El próximo 1 de octubre habrá de cumplirse el 50 Aniversario de la Fundación de nuestro Círculo. Ese día, se designó la primer Comisión Directiva cuya Presidencia fue confiada al Dr. Julián Abel Fernández, en tanto que al Dr. Alberto R. Rodríguez Fox se le encargó la Vicepresidencia, la Secretaría al Sr. Oscar J. García, la Tesorería al Dr. Jorge A. Poncio, y las Vocalías al Dr. José María Martínez, al Ing. Lucas A. Tortorelli, y al Cont. Alberto V. Mussis.
Con el esfuerzo de este núcleo fundador hemos llegado a lo que hoy es nuestra Institución que, por encima de toda discriminación política o religiosa y de otra consideración circunstancial, ha asociado a funcionarios de todos los gabinetes que han conducido el Gobierno de la Nación en los últimos cincuenta años.
Vaya entonces un justo homenaje de reconocimiento a los fundadores, a los dirigentes y a los socios y socias por su desinteresada colaboración para dirigir, apoyar y sostener a la Institución en estos jóvenes cincuenta años de vida.
Ciclo Anual de Conferencias
Con fecha 17 de julio del corriente año, se realizó el primer evento cultural del año. En esta oportunidad los disertantes fueron el Lic. en Gerontología y Presidente de la Mutualidad del Círculo Lic. Luis Quici, y el Lic. Marcelo Di Grillio. El tema desarrollado por los profesionales estuvo referido al: “Curso de vida. Proyecto e integración social de los mayores”. Asimismo, se está organizando un nuevo evento previsto para el mes de noviembre, donde la disertación estará a cargo de nuestro consocio y actual Procurador del Tesoro de la Nación Dr. Rodolfo Barra, quien desarrollará el tema: “Regulación y Mercado”.Oportunamente se llevará a cabo una difusión conjunta del evento con nuestras Entidades vinculadas: la Obra Social, la Mutualidad y Funsalud, las que remitirán dichas invitaciones a sus respectivas bases de datos.
Próximos Eventos Culturales
Actualmente se están analizando los temas a desarrollar en futuros eventos culturales, como así también los posibles disertantes a cargo de los mismos. En tal sentido, el Sr. Vicepresidente 1° de la institución Dr. Siquot Ferré ha confirmado la presencia del economista Juan Carlos De Pablo en otro de los encuentros. El tema de la disertación y la fecha en que se llevará a cabo la misma, serán definidas con el disertante a la brevedad.
UNA SENSIBLE PÉRDIDA PARA LA INSTITUCIÓN
En el transcurso del Ejercicio, con profundo pesar hemos debido lamentar el fallecimiento de nuestro destacado socio Dr. Enrique Paixao, quien hasta el momento de su deceso se desempeñaba como Vocal Titular de nuestra Comisión Directiva, acompañando siempre las actividades de la institución con entusiasmo y activa participación.
Los organismos directivos y ejecutivos de la Institución rindieron expresivos homenajes de recordación.
Sede de nuestro Circulo. Obras de Remodelación
Se encuentran finalizadas las obras de remodelación y mantenimiento que se llevaron a cabo en la sede del Círculo. De esta manera, se han retomado las actividades administrativas con normalidad permitiendo desarrollar las tareas institucionales con mayor comodidad no sólo para el Círculo sino también para la Mutualidad, con la finalidad de optimizar las tareas conjuntas de ambas entidades vinculadas.
Contrato de Comodato Círculo – Obra Social – Mutual
En el mes de octubre de 2023, se procedió a la celebración de un Contrato de Comodato entre la Obra Social el Círculo y la Mutualidad, a efectos de regular temporalmente la estadía de ambas instituciones en el inmueble recientemente vendido, hasta su traslado definitivo al nuevo edificio de la Obra Social, donde se encuentra previsto un espacio exclusivo para ambas entidades.
Dicho contrato fue firmado por el Dr. Mata en su calidad de Presidente de nuestra Entidad, por el Lic. Luis Quici Presidente de la Mutual, y por el Ing. Néstor Fernández en representación de la Obra Social.
El Contrato establece que el Círculo y la Mutual al compartir conjuntamente el uso de las instalaciones de las oficinas, solventarán por partes iguales los gastos de expensas, servicio de limpieza, y servicios de luz, telefonía e internet.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Representante de la Comisión Directiva en el Comité Ejecutivo
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 23° del Estatuto, y dándose inicio a un nuevo período de gestión de la Comisión Directiva, el Sr. Presidente de la entidad Dr. Ismael Mata, anunció la continuación del Vocal Titular Ing. Néstor Eduardo Fernández, como representante de la Comisión Directiva en el Comité Ejecutivo.
Campaña de Conscripción de Socios
El Comité Ejecutivo, se encuentra trabajando activamente para dar inicio a una nueva compaña de conscripción de socios para la institución. La misma estará estructurada sobre lineamientos más dinámicos, y con un análisis minucioso de las diferentes alternativas que resulten más eficientes para el inicio y desarrollo de la futura campaña.
Convenio vigente con la Administración Nacional de Seguridad Social
De conformidad con la resolución de ANSES que reglamenta el “Sistema de Descuento en favor de Terceras Entidades” y los términos del Convenio vigente entre nuestro Círculo y dicho organismo, la Administración Nacional de la Seguridad Social requirió en el mes de septiembre 2023 y en marzo del corriente año, la presentación por parte del Círculo de una serie de datos y documentos a efectos de ratificar la vigencia de dicho Convenio mediante el cual se debitan las cuotas sociales de los haberes jubilatorios de nuestros socios. A tal efecto, se dio cumplimiento en tiempo y forma a la presentación de la totalidad de la documentación requerida. Con fecha 20 de abril del corriente, se recibió un correo electrónico de dicha repartición, notificando la aprobación de la documentación presentada Recordemos que el Convenio prevé actualizaciones semestrales y que su vigencia es de dos años con posibilidad de ser renovado por igual período.
ANSES. Visita y Verificación
Se recibió en nuestras oficinas la visita de dos funcionarios de ANSES en el marco de los controles y verificación que realiza ese organismo a todas las instituciones que utilizan el “sistema de descuentos en favor de terceras Entidades”, sistema por el cual se debita la cuota de nuestro Círculo en forma directa de los haberes previsionales de nuestros asociados. El cumplimiento de este requisito y la presentación periódica de la documentación requerida, permite la vigencia del actual código de descuento y del convenio existente entre el Círculo y ANSES. Al respecto, se recibió la notificación por correo electrónico del resultado positivo de dicha verificación y de las presentaciones de la documentación solicitada.
AFIP. Exención en el Impuesto a las Ganancias
Como ya se informó oportunamente, la AFIP otorgó a nuestra Institución una Exención Provisoria en relación al Impuesto a las Ganancias. En el presente Ejercicio, la misma fue renovada también con carácter provisorio. En tal sentido, y atento un nuevo requerimiento de parte de la AFIP con fecha 23 de febrero, fue presentada en tiempo y forma la totalidad de la documentación requerida a efectos de obtener la exención definitiva del referido impuesto. A la fecha no se han producido novedades, y se está a la espera de la Resolución final por parte de la AFIP.
Inspección General de Justicia Requerimiento
Asamblea Anual Ordinaria. Presentaciones
Con fecha 6 de octubre de 2023, se presentó en tiempo y forma la documentación requerida por Inspección General de Justicia como requisito previo a la realización de la Asamblea Anual Ordinaria que tuviera lugar en nuestra sede el día 26 de octubre. Asimismo, y dentro del plazo legal establecido, o sea dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de su realización, se presentó en tiempo y forma la totalidad de la documentación referida a la misma: Acta de Asamblea, listado de nuevas autoridades, y formularios oficiales de ese organismo.
Banco de la Nación Argentina. Actualización de Datos
Atento que el Círculo tiene abierta su Cuenta Corriente en dicho Banco, oportunamente se presentó en tiempo y forma toda la documentación requerida por dicha entidad a efectos de actualizar la información de nuestra institución, a efectos de poder seguir operando con regularidad. Recordemos que este tipo de actualizaciones de información básica es requerida anualmente por el Banco con la finalidad de activar y actualizar su propio archivo.
Trámites de Pensiones
Tal como viene sucediendo en los últimos ejercicios, nuestro Círculo continúa asistiendo a las viudas de nuestros socios en cuanto al asesoramiento, inicio y seguimiento de los trámites de pensión por fallecimiento del cónyuge. La totalidad de esos trámites se resolvieron favorablemente en un tiempo razonable, y la mayoría de las beneficiadas pasaron a actuar como Socias Adherentes.
Asesoramiento en Temas Previsionales
Como siempre, se continuó brindando asesoramiento a nuestros asociados respecto a temas de índole previsional. Quedan a la fecha muy pocos casos pendientes de resolución final en el ámbito judicial, pero continúan los requerimientos de asesoramiento y consultas por parte de asociados y también de algunos ex Ministros, ex Secretarios y ex Subsecretarios no asociados al Círculo, quienes igualmente han sido atendidos y se les ha brindado toda la información requerida.
Reclamo Judicial de la ex empleada María Teresa Lamorte
Luego de la Audiencia de Conciliación ordenada por el Juzgado del Trabajo N° 62, – Juzgado Laboral en el cual tramita el reclamo iniciado por la ex empleada María Teresa Lamorte –el Círculo efectuó una contrapropuesta a lo solicitado por la parte actora. A la fecha, aún no se ha recibido contestación por parte de los abogados de la demandante.
El valor de la Cuota Social
Se mantuvo durante este Ejercicio la cuota social mensual equivalente al 1 % sobre el total bruto de las respectivas jubilaciones y pensiones, tanto para los socios Activos como para las socias Adherentes. Ese porcentaje del 1% se hace efectivo por todos los socios que pagan su cuota social a través de ANSÉS. Asimismo, y para aquellos otros socios y socias que pagan mediante la cobranza a domicilio, o a través del sistema de tarjetas de crédito, la Comisión Directiva ha ido actualizándolas para que guarden relación en ocasión de los ajustes por movilidad que dispone el Poder Ejecutivo en las jubilaciones y pensiones.
MOVIMIENTO DE SOCIOS
Nuevos socios y socias
En el transcurso del presente ejercicio 2023/2024, el último número de afiliación otorgado es el 1796 que indica el total de socios que esta Institución ha tenido desde su fundación. El último análisis practicado en el Padrón debidamente actualizado, permite comprobar que, sobre la cifra de 1796 antedicha, en la actualidad revistan 115 cotizantes mediante el sistema de descuentos del haber de jubilación o pensión a cargo de la ANSÉS; 1 en la sede de nuestra Institución, y 18 a través de las tarjetas de créditos. Hacen un total de 134 asociados, a los que deben sumarse 827 socios fallecidos, 149 renunciantes, y 20 con licencias sin pago de cuotas. Se ha perdido contacto con 663 por fallecimientos no comunicados y/o cambios de domicilios tampoco notificados, los que, si bien no han sido dados de baja del Padrón, se intenta ubicarlos y recuperar, y 3 socios a quienes, por error, se les dio nuevo número cuando se reafiliaron.
En este ejercicio las bajas producidas fueron 4: 1 de ellas por Fallecimiento (1 socio activo), 2 por renuncias (2 socios activos) y 1 por licencia (1 socio activo).
Socios fallecidos
Con profundo pesar debemos comunicar el fallecimiento del siguiente socio: Dr. ENRIQUE PAIXAO.
La Comisión Directiva le rindió homenaje de recordación, enviando notas de pésames a sus deudos.
Socios renunciantes
En el presente ejercicio se produjeron 2 renuncias: Dr. ENRIQUE CARLOS, SERRA y el Dr. HORACIO FULGENCIO, EGUREN.
Socios con licencia
En el presente ejercicio se otorgó 1 licencia: Escrib. JORGE HECTOR, CONTI
OTRAS INFORMACIONES
LA MUTUALIDAD
El Círculo de Ministros tuvo un anhelado proyecto de contar con una Mutual que diese cobertura a problemas de salud y otros servicios personales para los socios del Círculo. El 11 de junio de 2002 este proyecto se vio concretado con la organización de la “Mutual del Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional”, mediante la Asamblea de Socios en la que se llevó a cabo el Acto Fundacional de la Mutual.
Si bien la cobertura de salud fue cubierta por OSMISS, la Mutual tuvo como objetivo principal la Prevención y Promoción para la Salud, y desde hace más de 15 años, nuestra Entidad abocó sus esfuerzos en conformar actividades con el objetivo principal de ayudar a nuestros adultos mayores a mejorar su calidad de vida.
En este sentido orientamos los talleres, encuentros y actividades que se desarrollen tanto en los programas informativos/formativos como en los programas participativos.
Actualmente, además de las actividades ya mencionadas, la Mutual cuenta con estos beneficios:
- Convenios para obtener importantes descuentos con empresas de ópticas y de ortopedia
- Acuerdo con la Empresa de Sepelios Néspola para cubrir el servicio total de sepelio, a través de un seguro que se paga mensualmente con la cuota social.
Asimismo, estamos trabajando en dos nuevos proyectos:
- “Sistema de aplicación virtual (app) para prestar servicios médicos desde nuestra entidad”. Se estima que la App estará funcionando antes de finalizar el año 2024.
- Farmacia Mutual: desde el mes de abril del corriente, se comenzó a trabajar en la habilitación de una farmacia Mutual. Esto pudo concretarse gracias a los trámites realizados en INAES, en los cuales de aprobaron los Reglamentos pendientes desde el 2005, entre los que se encuentra el reglamento de “Farmacia”.
Finalmente, y gracias al convenio realizado con OSMISS para la realización de planes de promoción de salud y prevención de enfermedades, pudimos completar el funcionamiento de nuestra entidad. Correlativamente, todos los programas son consensuados con OSMISS para asegurar el mutuo interés respecto a los contenidos y el rigor técnico en las actividades.
OSMISS
Durante 2024, la Obra Social siguió, manteniendo un estrecho contacto con sus entidades vinculadas con el fin de llevar a cabo acciones conjuntas en beneficio de los miembros de ambas entidades.
En tal sentido, se llevaron a cabo actividades culturales con el principal objetivo de relevar y analizar la problemática de las personas mayores y las iniciativas de mejorar el curso vital, desarrollando las pautas necesarias para optimizar su calidad de vida, habida cuenta que la continuación de los ciclos, la vida se transforma gradualmente. Es decir, ejercitar una suerte de investigación aplicada continua para planificar una estrategia que permita dar respuesta a esos cambios.
Continuaron las campañas de promoción de salud y la prevención de enfermedad, en alianza con el Circulo de Ministros, generando encuentros de dialogo y elaboración de propuestas, con el propósito de mejorar el estilo de vida de nuestros asociados.
Nuestro objetivo es tender a una mejora continua de la calidad en salud y mejorar la eficiencia y la eficacia para alcanzar una cobertura poblacional cada vez mayor.
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
En el transcurso del presente Ejercicio, el tema previsional ha sufrido variaciones frente a las que no faltaron opiniones concordantes y también discrepancias diversas. Como sabemos, los beneficios jubilatorios de nuestros socios y socias responden a un régimen especial en cuanto a la base de cálculo inicial, pero se actualizan mediante la aplicación de las leyes y disposiciones generales, es decir, se les otorgan los mismos porcentajes de aumento que resultan aplicables a todo el universo de jubilados y pensionados.
Al comienzo del presente Ejercicio –mes de junio del año ppdo;- los beneficios previsionales eran actualizados mediante la aplicación de la Ley 27.609, también llamada “Ley de Movilidad Previsional”, a través de la cual, los aumentos se producían cada tres meses: enero, marzo, junio, septiembre y diciembre, mediante la aplicación de un índice surgido de la combinación de dos elementos: la recaudación de la ANSES y la variación del índice de salarios. El INDEC y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, proporcionaban a la ANSES, antes del primer día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, los valores del Índice de Salarios (IS) y del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) respectivamente, con el fin de calcular el índice de movilidad.
Con esta metodología, fueron otorgados cada uno de los aumentos que hemos informado en la Memoria anterior, en la cual detallamos hasta el mes de Septiembre 2023 inclusive, cuando los haberes recibieron un incremento del 23.29%.
En el mes de octubre del año ppdo., a través de la Resolución 189/2023 los jubilados y pensionados recibieron el mismo importe del mes anterior, atento continuidad de la aplicación de la Ley de Movilidad que, como dijimos, preveía ajustes trimestrales y se otorgó, además, un bono adicional solo a quienes percibían los haberes más bajos, tal como había ocurrido el mes anterior. En este sentido, a las jubilaciones mínimas, que alcanzaban la suma $ 87.459,76 se les sumó un bono adicional de $ 37.000.- como refuerzo.
La misma situación se repitió en el mes de noviembre, dado que, por aplicación de la Resolución antes mencionada, los jubilados y pensionados, cobraron exactamente los mismos importes que fueron percibidos en los dos meses anteriores en razón de la trimestralidad determinada por la Ley de Movilidad.
En el mes de diciembre y por aplicación de la misma Ley, la ANSES, a través de la Resolución 220/2023, otorgó una actualización del 20.87 % para la totalidad de los jubilados y pensionados. Asimismo, y mediante el Decreto 626/2023 el Poder Ejecutivo estableció un “refuerzo extraordinario por movilidad” de $ 55.000.- el que, al igual que los bonos que antes mencionábamos, solo estuvo destinado a los jubilados de menores ingresos. En este caso, el refuerzo fue percibido por quienes cobraban hasta $ 105.712,61.- y a quienes percibían entre esta suma y $ 160.712,61.-, se les agregó el proporcional hasta alcanzar este último importe. De esta manera, en el mes de diciembre los haberes previsionales más bajos estuvieron compuestos por: movilidad – refuerzo extraordinario –medio aguinaldo. En el caso de nuestros socios y socias, no les fue aplicado ningún tipo de bono o refuerzo, toda vez que sus beneficios superaban los montos mínimos, de manera que solo percibieron la actualización trimestral, que como mencionamos más arriba fue del 20.87 % y el medio aguinaldo.
Diciembre 2024. El Decreto 70/2023
La nueva gestión de gobierno, marcó el comienzo de varias modificaciones en la materia que aquí nos ocupa y en muchas otras más, y significó también el inicio de un camino en el que no faltaron leyes, decretos y discusiones de variado tenor en el ámbito legislativo y también en las más altas esferas de Poder Ejecutivo, situación que llevó a marchas y contramarchas ya públicamente conocidas.
El 21 de diciembre del año ppdo., se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 70/2023 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, que comenzó a regir el día 29 del mismo mes. Dicho Decreto declara la emergencia pública en materia previsional, enmarcada en una declaración de emergencia global, amplísima, que abarca la económica, financiera, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31/12/2025, con posibilidad de prorrogar el plazo por dos años más.
Este DNU, que apunta a la desregulación de la economía a partir de la modificación y derogación de cientos de leyes, entre las cuales, y al solo efecto de mencionar algunas, a título informativo, para nuestros socios y socias, detallamos: Ley de Alquileres, de Tierras, de Abastecimiento, flexibilización del mercado laboral – en este tema, surgieron fallos judiciales en contrario- la apertura a la privatización de empresas públicas, etc.; todo ello explicitado en 366 artículos que, como es de conocimiento público, generaron discrepancias y rechazos por parte de algunos sectores, pero finalmente se encuentran en plena vigencia.
No obstante, en el curso del devenir de opiniones diversas respecto del Decreto, el Poder Ejecutivo incluyó el mega decreto en la Ley Ómnibus que envió al Congreso en la última semana del mes de diciembre del año ppdo.. Precisamente en el artículo 654 del proyecto de ley, se ratifica el DNU 70/2023. De esta manera, el P.E.N obtuvo un “reaseguro” respecto de la aprobación de las reformas que impulsaba, al buscar asegurar por otra vía el cumplimiento de ese objetivo, de manera tal que, al incluirlo en la ley se obtuviese otra instancia de debate, en caso de que la Comisión Bicameral de Tratamiento Legislativo hubiera rechazado el decreto, que como ya hemos explicitado más arriba, comenzó a regir desde el 29/12/2023.
Decreto 70/2023, Ley Bases y Jubilaciones
¿Cómo se actualizan ahora?
Declarada la emergencia previsional y suspendida la Ley de Movilidad Jubilatoria por las normas antedichas, el Presidente de la Nación, a través del Decreto 274/2024, estableció que las jubilaciones serán actualizadas todos los meses de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC. Es decir, se determinó la actualización por inflación.
La medida dispuso que los aumentos de cada mes se calculan según el último dato de inflación disponible (es decir, dos meses anteriores: por ejemplo, para noviembre se considerará la inflación de septiembre).
Estas modificaciones comenzaron a aplicarse en forma plena con los haberes percibidos en el mes de julio ppdo., (con la utilización del IPC de mayo). Entre abril y junio, el Gobierno Nacional dispuso otorgar los aumentos por inflación con un agregado de una compensación del 12,5 % inicial para incorporar parte de la inflación de enero último, que fue del 20,6 %. Esto significa que en el mes de abril el aumentó totalizó el 27,5 %, compuesto por 12,5 % en concepto de compensación y 13,2 % por la inflación del mes de febrero, por lo que el haber mínimo llegó a $ 171.283.- con el agregado de un nuevo bono de $ 70.000.- que no fue aplicado a las jubilaciones y pensiones de nuestros socios y socias, toda vez que las mismas exceden los importes de las jubilaciones mínimas.
Asimismo, en ese mes se produjo un desdoblamiento en el pago prestacional, el que, de acuerdo a lo informado oportunamente por ANSES, fue de carácter excepcional y “a fin de no demorar el acceso de los beneficiarios a sus haberes”.
“¿La nueva movilidad compensa las pérdidas generadas por la fórmula anterior frente a la inflación?
Lamentablemente, el nuevo cálculo de movilidad jubilatoria no contempla una compensación por la pérdida del poder adquisitivo que sufrieron los haberes durante la aplicación de las dos fórmulas anteriores, aprobadas en las dos últimas gestiones de gobierno, en las que las caídas fueron de un 20 % en la gestión 2015-2019 y de un 8,6 % para las mínimas y un 39,6 % para el resto de los haberes (que al ser de mayor monto no recibieron bonos en compensación) en la gestión gubernamental que se desarrolló entre 2019-2023.
Asimismo, es importante destacar que la nueva fórmula tampoco tiene en cuenta el pago de bonos para el caso de los haberes mínimos, hecho que hizo que el Poder Ejecutivo haya continuado apelando a la asignación discrecional de recursos, sin la cual la caída del poder adquisitivo real, hubiera sido aún mayor.
Recordemos, además, que los bonos tienen carácter “no remunerativo”, es decir, no impactan en beneficios como el aguinaldo, por ejemplo, no se acumulan en los siguientes meses y no alcanzan a todos los beneficiarios del sistema, generando un “achatamiento” de la pirámide y perjudicando a quienes reciben una jubilación superior a las mínimas. Tal es caso de nuestros socios y socias.
Otro punto importante a destacar, es que la nueva actualización tampoco contempla la totalidad de la inflación registrada este año, dado que frente al incremento de precios del 20,6 % en enero último, se propuso una compensación del 12,5 %, situación que dio origen, conjuntamente con otros temas, a la presentación de un nuevo proyecto de ley de reforma previsional que se sancionó en el Congreso Nacional y sobre el cual haremos referencia más adelante.
De todo lo expuesto y de los cambios de fórmulas jubilatorias que se fueron produciendo en los últimos años, podemos concluir que ninguna de las aplicadas resultó favorable para el universo de jubilados y pensionados. Asimismo, es importante tener en cuenta que, en un escenario, en el que la inflación supera a los salarios, podríamos afirmar que una fórmula que ajuste por IPC podría llegar a ser más beneficiosa. No obstante, en el escenario opuesto, en el caso que los salarios aumenten por sobre la inflación, los haberes previsionales volverían a perder poder adquisitivo.
Reforma jubilatoria aprobada por el Congreso. Veto total
El Congreso Nacional sancionó a fines de agosto último, la ley de reforma jubilatoria que, en términos generales, preveía una actualización mensual de las jubilaciones en base al último dato disponible de variación del Índice de Precios al consumidor (IPC – inflación) que publica a mitad de cada mes el INDEC. Esa periodicidad hace que los ajustes mensuales se realicen a partir del IPC con dos meses de rezago. Este punto está en línea con el mecanismo de indexación que se definió en el DNU 70/2023 que comenzó a aplicarse en abril pasado y del que dábamos cuenta ut supra.
Sin embargo, uno de los puntos de mayor discusión respecto de la iniciativa legislativa, fue la llamada “compensación extra o empalme” del 8,1 % para todos los jubilados, dado que, tal como informáramos más arriba, el Poder Ejecutivo otorgó un 12,5 % como “compensación” en abril, pero dicho porcentaje no alcanzó a cubrir el 20,6 % de inflación de enero, mes que el gobierno dejó fuera para la actualización de su fórmula.
Otro punto saliente de la reforma aprobada por el Congreso, fue la determinación de que el haber mínimo sea el equivalente al 1,09 del valor de la Canasta Básica Total (CBT) de un adulto equivalente del INDEC. A modo de ejemplo: para el mes de julio ppdo., dicha canasta estuvo valorizada en $ 291.472.- para quienes reciben un solo ingreso de ANSES. Esto hubiera colocado a las jubilaciones en un umbral de $ 317.704,48.- por encima de los $ 285.581.- que efectivamente percibieron ese mes los jubilados que cobran la mínima ($ 215.000.- en concepto de haber más $ 70.000.- correspondiente al bono).
La reforma en análisis también prevé un adicional del 50 % de la variación entre la “remuneración imponible promedio de los trabajadores estables” (RIPTE) y el IPC, con la finalidad de habilitar la posibilidad de mejorar las jubilaciones en contextos de
crecimiento económico, dado que, tal como explicáramos más arriba, la actualización por IPC resulta “conveniente” solo en contextos inflacionarios y de revertirse el mismo, una sostenida desaceleración, podría convertirse en un “techo” para los haberes previsionales, si solo pudieran ajustarse por IPC.
Otro gran punto de discusión de la reforma, fue el artículo 10, que imponía un plazo de seis meses para cancelar las deudas previsionales por juicios con sentencia firme y la que actualmente mantiene el Estado con las cajas provinciales. En el caso de las sentencias pendientes de pago, las mismas totalizan 90.000 y las cajas no transferidas corresponden a: Córdoba, Buenos Aires, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Corrientes.
¿Cuál hubiese sido el monto de las jubilaciones si se aplicara la ley aprobada por el Congreso?
Nuevamente podemos analizar el tópico con un ejemplo: según la fórmula de movilidad actual, el haber mínimo en septiembre último fue de $ 234.540.- y con el bono de $ 70.000.- ascendió a la suma de $ 304.540.
Con esta reforma, el haber mínimo hubiera pasado a $ 253.303.- y a un total de $ 323.303.- si contemplamos el bono compensación.
En síntesis, la diferencia es de $ 18.763.- sin contar los bonos, que como ya hemos explicado, tienen carácter “no remunerativo” y en el caso de los haberes de nuestros socios y socias, no lo perciben.
Hacia finales de julio último, el Secretario de Hacienda Carlos Guberman expuso ante la Cámara Alta y manifestó su preocupación por el efecto en las cuentas públicas de los cambios propuestos y finalmente aprobados en el Congreso Nacional.
En consonancia con lo manifestado por varios funcionarios gubernamentales y por el Presidente de la Nación, en cuanto a sostener sin cortapisas el equilibrio fiscal y de las cuentas públicas, finalmente la ley aprobada por el Congreso fue vetada en forma total por el Poder Ejecutivo.
Producido el veto, al cierre de la presente Memoria, los haberes previsionales continúan actualizándose por aplicación del IPC y no se han producido novedades respecto a los pagos de sentencias firmes pendientes y tampoco se ofrece solución a la pérdida sufrida en el mes de enero ppdo., por efecto de la inflación y la actualización inferior a la misma otorgada discrecionalmente.
Como expresáramos más arriba, nuestros socios y socias perciben exactamente los mismos porcentajes de aumento que recibe el universo de jubilados y pensionados. Quedan, como hemos dicho, excluidos de los bonos de compensación, toda vez que sus haberes superan los montos mínimos.
En el orden judicial y específicamente en el caso de las jubilaciones especiales, no han surgido novedades de importancia ni pagos de sentencias pendientes, toda vez que, como hemos expresado, el objetivo tendiente al déficit 0, sería, hasta el momento, un principio inflexible.
Es todo lo que corresponde informar en este capítulo de la Memoria.
LA SITUACION PATRIMONIAL
El presente ejercicio arrojó un superávit de $82.728.387,63.
El total de ingresos, ajustados, por cuotas sociales fue de
$26.288.986,57 que represento respecto del año anterior una disminución de $14.891.181,41.
Los recursos (en valores ajustados) fueron aumentados por la ganancia de $316.759.423,37 originada en la venta de nuestras oficinas a OSMISS.
Los fondos ingresados por la mencionada venta fueron invertidos en plazos fijos que dieron una ganancia por intereses (en valores ajustados) de $220.050.508,32 (ver Nota 3). Además, como se muestra en esa nota, la perdida por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) arrojo una perdida de $321.157.481,36 dando un resultado neto financiero negativo de $101.106.973,04.
Respecto de los egresos la totalidad de gastos a valores ajustados, excluido el aumento de la provisión para juicios, fue de $147.213.049,27 que, comparado con el ejercicio anterior, tenemos una disminución de $27.378.216,09.
Sobre la base de los elementos aportados solicitamos a la Asamblea de Socios la aprobación del presente Balance General.
Marta B. Francisca Muratorio de Van Gelderen Ismael Mata
Secretaria Presidente