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estatuto

TITULO I

DENOMINACION – DOMICILIO – FINALIDADES

ARTICULO 1º.- Con la denominación de “CIRCULO DE MINISTROS, SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, queda constituida una Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal), que tiene los siguientes objetivos:

a) Propender al nucleamiento en la Institución de todas las personas que estén desempeñando o hayan desempeñado funciones de Ministros, Secretarios y Subsecretarios en áreas del Poder Ejecutivo Nacional o funcionarios en cuyo acto de designación se les haya acordado dichos rangos o jerarquías, con el propósito de contribuir a promover el bien común y el de la sociedad argentina en general.

b) Llevar adelante acciones tendientes a lograr que los elevados valores culturales, intelectuales y espirituales, se transmitan a la colectividad, contribuyendo al mejor desenvolvimiento funcional y ético de las instituciones en general y del Poder Ejecutivo Nacional, en particular, lo cual constituye su más importante y sustantiva finalidad.

c) Contribuir al perfeccionamiento de sus asociados, mediante la realización de actividades conducentes a:

1) mantenerlos objetivamente informados sobre la realidad nacional e internacional;

2)  estimularlos y apoyarlos en la realización de análisis, estudios e investigaciones sobre los temas de sus especialidades o preferencias;

3) inducirlos al mayor contacto interpersonal, como a la participación en encuentros interdisciplinarios e interactivos;

4) promover la realización de seminarios, conferencias y eventos equivalentes que les permitan afirmar y adecuar su intelectualidad a la dimensión temporal;

5) contribuir al mayor conocimiento y respeto mutuo, compartiendo jornadas culturales, de reflexión e introspección, y de recreación en general.

d) Transmitir al ámbito institucional, en especial al Poder Ejecutivo Nacional, por iniciativa propia o respondiendo a requerimientos que se le puedan formular, todos los conocimientos y experiencias de sus asociados y de los que la Entidad vaya acumulando en el cumplimiento de sus finalidades.

e) Asesorar a los asociados y sus familiares en todos los aspectos que ellos requieran y que tengan relación directa o indirecta con su actuación en las áreas del Poder Ejecutivo Nacional.

f) Crear Fundaciones, Mutuales u otras instituciones sin fines de lucro, cuando el mejor cumplimiento de sus finalidades lo haga aconsejable.

g) Establecer vínculos con Entidades nacionales e internacionales con las que exista comunidad de propósitos y sirvan para el mejor logro de sus finalidades.

h) Actuar en todos los órdenes sin ningún tipo de discriminación política, racial, religiosa o de nacionalidad, velando por la fiel observancia de la normativa jurídica y ética de sus asociados, tanto como miembros de la sociedad como en el desempeño en la función pública.

Esta enumeración no es taxativa y, por consiguiente, el CIRCULO podrá desarrollar cualquier otra actividad lícita que considere de beneficio para los asociados y para el país.

CAPACIDAD

ARTICULO 2º.- El CIRCULO, como persona jurídica, tiene la mas amplia capacidad respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes, que estime necesarios y convenientes ejercer para el logro de sus fines, en especial adquirir por cualquier título o arrendar bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de los mismos, así como aceptar donaciones de esa naturaleza, de dinero y de títulos valores y de los otros aportes que se mencionan en el inciso b) del articulo 4 de este Estatuto.

La Comisión Directiva, representada para la ejecución por el Comité Ejecutivo, tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poder especial conforme a los artículos 1881 del Código Civil y 608 del Código de Comercio. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la asociación toda clase de actos y contratos; comprar, gravar y vender muebles e inmuebles; contratar seguros; operar con los bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Banco Ciudad,  y demás  entidades bancarias y financieras, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, pudiendo abrir cuentas corrientes y de ahorro, depósitos a plazo fijo, solicitar créditos y disponer las inversiones que se decida efectuar, prendar bienes de uso, y otorgar poderes administrativos y/o judiciales,  inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, a una o más personas. La representación legal del CIRCULO será ejercida por el Presidente o quien lo sustituya de acuerdo con las normas fijadas por este Estatuto, conjuntamente con el Secretario o el Tesorero, y en ausencia de estos dos últimos, por quienes los reemplacen, cuyas firmas obligan a la Asociación.

DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS

ARTICULO 3º.- El patrimonio del CIRCULO estará formado por los bienes muebles e inmuebles, derechos crediticios y valores que posea o adquiera.

ARTICULO 4º.- Los recursos se constituirán con:

a) 1.- Las cuotas de ingreso, las extraordinarias y otras contribuciones, cuando la Asamblea las establezca;

2.- Las cuotas ordinarias mensuales que determine la Comisión Directiva. El Comité Ejecutivo fijará la periodicidad de cobro de las mismas.

b) Donaciones, legados, subvenciones y otros aportes que se pueda recibir de personas, empresas o instituciones públicas y/o privadas del país o del extranjero.

c) Rentas y producido de las inversiones patrimoniales que realice.

d) Los derivados de eventos o publicaciones que promueva.

e) Todo otro ingreso proveniente de sus actividades y actos sin fines de lucro, permitidos por la ley.

ARTICULO 5º.- Los fondos se depositarán en las entidades financieras establecidas en el artículo 2º, a nombre del CIRCULO y a la orden del Presidente, Secretario y Tesorero de la Entidad. Las libranzas serán firmadas en forma conjunta por dos cualesquiera de las tres autoridades citadas, o en su caso, por sus reemplazantes.

TITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 6º.- Establécense las siguientes categorías de asociados:

SOCIOS ACTIVOS: Tendrán derecho a ser socios activos todas las personas que ejerzan o que hubieren ejercido funciones de Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional y quienes, en virtud de decretos de éste, estuvieron asimilados a cualesquiera de esos rangos y jerarquías.

SOCIOS ADHERENTES: Podrán incorporarse a esta categoría él o la cónyuge, los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad y hermanos de quienes revistan o hayan revestido la calidad de Socios Activos.

SOCIOS ADSCRIPTOS: Podrán adherirse a esta categoría las personas que ejerzan o hubieran ejercido en ámbitos provinciales o municipales, idénticas funciones a las requeridas para ser Socio Activo, al sólo efecto de acogerse a los servicios prestados por Mutuales, Obras Sociales o Fundaciones creadas por el Círculo.

SOCIOS EXTRAORDINARIOS: Podrán ser designados por la Comisión Directiva en esta categoría, previo dictamen del Tribunal de Honor, aquellas personalidades que se han destacado por su actuación y logros en bien de la comunidad.

SOCIOS BENEFACTORES: Serán incluidas en esta categoría aquellas personas físicas o jurídicas que, a juicio de la Comisión Directiva, y previo dictamen del Tribunal de Honor, hayan producido hechos y beneficios que se consideran de extraordinaria utilidad para la Institución.

SOCIOS VITALICIOS: Los socios activos que hayan mantenido su condición de tales durante treinta (30) años.

SOCIOS HONORARIOS: Serán los ciudadanos que   ejerzan   los cargos de

Presidente y Vicepresidente de la Nación Argentina.

ARTICULO 7º.- Para ser socio activo se requiere:

a) Reunir las condiciones establecidas en el artículo 6º.

b) Presentar una solicitud por escrito a la Comisión Directiva y, en su caso, abonar la cuota de ingreso.

c) Ser aceptado por la Comisión Directiva. El rechazo de las solicitudes deberá ser fundado y contar con una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes.

d) El sólo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica que el presentante tiene conocimiento de estos Estatutos y asume el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones.

ARTICULO 8º.- Los socios activos gozarán de los siguientes derechos, que ejercerán con las limitaciones impuestas por este Estatuto y por las reglamentarias que al efecto dicten las Asambleas Generales, la Comisión Directiva y el Comité Ejecutivo:

a) Hacer uso de los bienes y servicios que brinde el CIRCULO, de acuerdo con las reglamentaciones dictadas por la Comisión Directiva y el Comité Ejecutivo.

b) Peticionar ante las autoridades de la Institución y proponer por escrito todas aquellas medidas o proyectos que estime convenientes para la buena marcha de la Entidad.

c) Asistir a las Asambleas, con voz y voto; en las Ordinarias, siempre que se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales, a la fecha del cierre del ejercicio social, y en las Extraordinarias, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de celebración de las mismas.

d) Elegir y ser electos para integrar los órganos directivos, de fiscalización y otros institucionales determinados por este Estatuto, en la forma, condiciones y casos que por el mismo se establecen.

e) Ser asesorados por el CIRCULO, cuando así lo requieran, en todo aquello que los afecte, como miembros en ejercicio o ex miembros de las áreas del Poder Ejecutivo Nacional.

f) Requerir por escrito a la Comisión Directiva se convoque a Asamblea Extraordinaria, con indicación concreta de su objeto, en las condiciones establecidas en el artículo 17º.

g) Presentar su renuncia como asociado, sin más condición que hallarse al día en el pago de sus cuotas sociales.

ARTICULO 9º.- Son obligaciones de los socios activos:

a) Abonar en término las cuotas de ingreso, en su caso, y las mensuales que determine la Comisión Directiva, así como las cotizaciones extraordinarias y otras contribuciones que establezcan las Asambleas.

b) Votar en todas las elecciones en que se elijan las autoridades enunciadas en los artículos 22º, 24º, 25º y 39º de estos Estatutos, salvo en los casos vedados estatutariamente.

c) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los Reglamentos Internos que se dicten, así como las resoluciones de las Asambleas, las disposiciones de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo.

d) Mantener y ajustar su proceder a valores y principios éticos y morales dentro y fuera del CIRCULO.

e) Responder por los daños que ocasionen a la Institución, por sí, o por visitantes que hubieran ingresado a sus dependencias acompañando al socio.

f) Comunicar los cambios de domicilio, dentro de los treinta (30) días de producidos. En caso de incumplimiento tendrán plena validez las notificaciones y comunicaciones que se le hubieren dirigido al último domicilio registrado en el CIRCULO.

ARTICULO 10º.- Los Socios Benefactores, Extraordinarios y Honorarios, quedarán liberados del pago de las cuotas sociales establecidas en el artículo 9º, inc. a), así como de todo otro tipo de contribución que se establezca para los Socios Activos. Los Socios Adherentes y Adscriptosabonarán el porcentual que establezca el CIRCULO respecto de las cuotas y cotizaciones extraordinarias que en cada caso correspondan a los Socios  Activos.   Los   Socios   Vitalicios y Adherentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos. Los Socios Adscriptos, Extraordinarios, Benefactores y Honorariostendrán las mismas obligaciones y derechos que los Socios Activos, con las siguientes excepciones:

a) No tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales.

b) No podrán elegir ni ser electos para integrar los órganos Directivos, el de Fiscalización y el Tribunal de Honor, determinados por este Estatuto.

c) No podrán requerir por escrito a la Comisión Directiva para que convoque a Asamblea Extraordinaria, salvo cuando tuvieran que recurrir una Resolución de la misma que los afecte.

ARTICULO 11º.- La Comisión Directiva, a propuesta del Comité Ejecutivo, con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes, y previo dictamen del Tribunal de Honor, podrá amonestar, suspender por plazos determinados o dar de baja del padrón de asociados, según sea la naturaleza de cada caso, a quienes incurrieran en faltas como:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Estatuto o de las decisiones de las Asambleas.

b) Haber incurrido en la comisión de actos dolosos, deshonestos o fraudulentos, en perjuicio de la Asociación.

c) Provocar voluntariamente daños a la Institución, o comportarse incorrectamente dentro o fuera de la Sede Social.

d) Haber sufrido condena penal firme, dictada por autoridad competente.

El asociado sancionado podrá apelar la sanción ante la primera Asamblea, dentro de los quince (15) días de notificado de la Resolución de la Comisión Directiva que tomó la medida. Los asociados dados de baja sólo podrán ser admitidos nuevamente mediante resolución de Asamblea votada por mayoría absoluta de socios presentes.

ARTICULO 12º.- La Comisión Directiva, a propuesta del Comité Ejecutivo, suspenderá en el ejercicio de sus derechos a los asociados que incurran en mora de seis (6) meses en el pago de la cuota social, debiendo previamente la Tesorería invitarle, en forma fehaciente, a regularizar su situación, dándole a tal fin un plazo de treinta (30) días, transcurrido el cual la suspensión quedará firme hasta tanto el asociado manifieste por escrito su deseo de reincorporarse plenamente al CIRCULO y abone el monto del período adeudado. Los pagos que se efectúen en cancelación de las moras mencionadas precedentemente, se harán con los valores que tengan las cuotas en el momento de efectivizarse los mismos.

ARTICULO 13º.- Con carácter excepcional, los asociados podrán solicitar al Comité Ejecutivo licencia con exención del pago de la cuota social por lapsos determinados y con anticipación de un mes a su fecha de iniciación, debiendo estar al día en el pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias. Será facultad de la Comisión Directiva, a propuesta del Comité Ejecutivo, con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, acordarla o no, según sean las causas invocadas y los antecedentes registrados en la Institución por el asociado.

ARTICULO 14º.- La duración de los plazos correspondientes a las moras incurridas y/o los períodos condonados no se computarán para el cálculo de la antigüedad de los respectivos asociados para alcanzar la categoría de vitalicio.

TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 15º.- Las Asambleas Generales de Asociados serán Ordinarias o Extraordinarias, y sus disposiciones serán válidas en cuanto no se opongan a las establecidas por este Estatuto.

ARTICULO 16º.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico, que será el treinta (30) de junio de cada año y tendrán por objeto:

a) Considerar la Memoria de la Comisión Directiva, el Balance General y sus Anexos, Inventario y Cuadro de Recursos y Gastos, así como el Dictamen del Auditor Externo y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, todo ello referido al Ejercicio en consideración.

b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor y del Consejo Consultivo, de acuerdo con los procedimientos que para tal fin se establecen en los artículos 22º, 24º, 25º y 39º, respectivamente.

c) Resolver sobre todo otro asunto incluido en el Orden del Día.

ARTICULO 17º.- Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva por sí, o a pedido de un grupo de asociados no menor a veinticinco (25) socios con derecho a voto, con treinta (30) días de anticipación a la fecha del petitorio. Las Asambleas Extraordinarias tendrán por objeto:

a) Resolver sobre las modificaciones del Estatuto.

b) Examinar el comportamiento de los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Consejo Consultivo y del Tribunal de Honor.

c) Resolver sobre la fusión, transformación o disolución del CIRCULO.

d) Resolver los otros asuntos que hayan sido sometidos a su consideración.

ARTICULO 18º.- Las Asambleas se convocarán mediante circulares remitidas al domicilio de los asociados con quince (15) días de anticipación al acto, informándoles fecha, hora, lugar de realización y Orden del Día a considerar. La documentación referida a los motivos de la convocatoria, será puesta a disposición de los asociados en la sede del CIRCULO con quince (15) días de anticipación a la fecha de convocatoria. En el caso de asociados que residan fuera de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires, la referida documentación les será remitida a su domicilio con aquella anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente.

ARTICULO 19º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Media hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se considerará legalmente constituida con el número de asociados presentes, sin computar los miembros de la Comisión Directiva. Toda Asamblea, para ser válida, deberá contar con la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.

ARTICULO 20º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los asociados presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que requieran una proporción mayor. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Honor y Consejo Consultivo se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los asociados podrán hacerse representar en las Asambleas por otro socio, pero ninguno podrá representar más que a un asociado. Son condiciones para participar en las Asambleas, con voz y voto, ser socio con una antigüedad de (6) seis meses como mínimo y encontrarse al día con la Tesorería social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º, inc. c) de este Estatuto.

ARTICULO 21º.- Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes en otra Asamblea. El asunto a reconsiderares sólo se incluirá en el Orden del Día, a pedido por lo menos de veinticinco (25) asociados con derecho a voto.

TITULO IV

DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL

ARTICULO 22º.- El CIRCULO estará dirigido por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, diez (10) Vocales Titulares y cinco (5)   Vocales   Suplentes.   Los   Vocales   Suplentes   tendrán derecho a voz, pero no a voto, salvo el caso previsto en el artículo 30º de este Estatuto. Todos los miembros durarándos (2) añosen sus funciones, siendo todos ellos reelegibles, iniciando y terminando sus mandatos en forma conjunta. Su elección será realizada en la Asamblea celebrada en el año calendario par en que vence su mandato.

Para el caso que el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º, el Prosecretario o el Protesorero cesaren definitivamente en sus funciones antes de la finalización de sus mandatos, o hubiesen reemplazado en sus cargos en forma definitiva al Presidente, al Vicepresidente 1º, al Secretario o al Tesorero, respectivamente, la Asamblea inmediata posterior a dichos ceses designará sus reemplazantes para completar el período de mandato para el que aquellos hubieren sido elegidos. En tales situaciones la Asamblea convocada a esos efectos podrá ser la ordinaria o una extraordinaria. Por otra parte, si en uno de los cargos mencionados se produjera un cese definitivo de los miembros designados oportunamente, el Presidente o quien lo reemplacelegalmente, podrá designar con carácter “ad-hoc” a un Vocal Titular. La Asamblea inmediata posterior a dichos ceses designará a sus reemplazantes para completar el período para el que aquéllos hubieren sido elegidos.

ARTICULO 23º.- Las funciones ejecutivas y de administración serán ejercidas por un Comité Ejecutivo integrado por cinco (5) miembros titulares. Este estará integrado por los siguientes miembros de la Comisión Directiva: el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Secretario, el Tesorero y un Vocal designado, de entre los Vocales Titulares, por el Presidente. En caso de ausencias, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente 1º; el Vicepresidente 1º por el Vicepresidente 2º; el Secretario por el Prosecretario; el Tesorero por el Protesorero y el Vocal, por otro Vocal Titular designado por el Presidente.

ARTICULO 24º.- El Control Interno será ejercido por una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares, con tres (3) suplentes, que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 25º.- El Tribunal de Honor estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que durarán cuatro (4) años en sus funciones. Su elección será realizada en la Asamblea celebrada en el año calendario impar en que vence su mandato. El Tribunal de Honor es el órgano permanente ante el cual deberán ocurrir indefectiblemente los asociados en caso de desavenencias o cuestiones que se produzcan entre ellos o con la Comisión Directiva, el Comité Ejecutivo, el Consejo Consultivo y la Comisión Revisora de Cuentas. Necesariamente deberá emitir opinión o dictamen, según corresponda, en los casos previstos en los artículos 6º, 11º y 41º de este Estatuto, y en todo otro asunto que le fuera sometido a su consideración.

Dentro de los 30 (treinta) días corridos de celebrada la Asamblea General Ordinaria que hizo la nominación, el Presidente del Círculo convocará al Tribunal de Honor, para que entre sus miembros titulares designe un Presidente y un Secretario.

Se reunirá cada vez que sea convocado por el Presidente del Círculo, por su propio Presidente o por lo menos dos de sus integrantes produciendo dictámenes con indicación de los miembros presentes, dentro de los 20 días corridos de la fecha de la convocatoria.

Si por cualquier motivo, alguno de los miembros suplentes del Tribunal de Honor cesare definitivamente en sus funciones antes de la finalización de su mandato, o hubiese reemplazado en su cargo a un titular, la Asamblea inmediata posterior a dichos ceses designará a sus reemplazantes para completar elperíodo de mandatopara el que aquéllos hubieren sido elegidos. En tales situaciones, la Asamblea convocada podrá ser la ordinaria o una extraordinaria.

ARTICULO 26º.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor y del Consejo Consultivo, será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de Asociados, constituida como mínimo con el treinta por ciento (30%) de los socios con derecho a voto según lo dispuesto en el artículo 20º y la sanción de los dos tercios de los asistentes. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese motivo sueldo ni otorgarles ventaja alguna.

ARTICULO 27º.- Los miembros titulares y suplentes aludidos en los artículos 22º y 24º, serán elegidos directamente con designación de cargos, en una Asamblea General por listas completas, no aceptándose tachas de candidatos; en caso de existir tales tachas, el voto se considerará anulado. La elección será en votación secreta y por simple mayoría de votos presentes, salvo que se hubiere presentado y homologado una sola lista, en cuyo caso se obviará la votación secreta.

ARTICULO 28º.- Las listas de candidatos referidos en el artículo anterior deberán ser presentadas a la Comisión Directiva, para su homologación, con una anticipación no menor de treinta (30) días con relación a la fecha de la convocatoria efectuada. La Comisión Directiva deberá expedirse dentro de los cuatro (4) días de la presentación a los efectos de su aceptación o rechazo, según sea que los candidatos propuestos se hallen o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el caso de ser rechazada una lista presentada para su oficialización, debe acordarse a la misma por una sola vez un plazo de cinco (5) días para sustituir los candidatos impugnados. La Comisión Directiva, a su vez, contará con un plazo de otros cinco (5) días para la homologación o rechazo fundado y definitivo de la nueva lista presentada. Inmediatamente después de la homologación por la Comisión Directiva, las listas de candidatos serán colocadas en cartelera en la sede del CIRCULO para conocimiento de los asociados, y, además, a los asociados que residan fuera de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires, se le enviarán por correo a sus domicilios.

ARTICULO 29º.- Para ser miembro titular o suplente de las Comisiones referidas en los artículos 22º y 24º se requiere:

a) Tener una antigüedad como asociado de dos (2) años como mínimo.

b) Encontrarse al día con la Tesorería de la Entidad.

c) No estar cumpliendo penas disciplinarias.

ARTICULO 30º.- La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes de marzo a diciembre por citación de la Presidencia y además cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros en forma fehaciente y con anticipación de diez (10) días de la fecha propuesta para la reunión. En este caso la sesión deberá realizarse dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción del pedido y será citada fehacientemente con cinco (5) días de anticipación. Para que la sesión sea válida deberán concurrir como mínimo nueve (9) de sus miembros titulares. Si transcurrida media hora de citada no se consiguiera quórum de miembros titulares, se logrará el mismo con la participación con voz y voto de vocales suplentes presentes, siguiendo el orden con que figuran al tiempo de su elección. Si no se logra quórum con titulares y suplentes se procederá a fijar nueva fecha dentro de los diez (10) días subsiguientes, siguiéndose el mismo procedimiento para obtener quórum reglamentario. Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto.

ARTICULO 31º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Hacer ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre.

b) Aprobar el Presupuesto Anual de Recursos y Gastos elevado por el Comité Ejecutivo.

c) Convocar a Asambleas.

d) Resolver la admisión de las personas que soliciten ingresar como asociados.

e) A propuesta del Comité Ejecutivo podrá amonestar, suspender o dar de baja a los asociados, previo dictamen del Tribunal de Honor, si corresponde estatutariamente. A propuesta también del Comité Ejecutivo resolverá sobre la suspensión y las licencias establecidas en los artículos 12º y 13º del Estatuto.

f) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Dictamen de la Auditoría Externa e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

g) Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros y concederles licencia.

h) Crear, a propuesta del Comité Ejecutivo, las Comisiones que estime convenientes.

i) Homologar o rechazar las listas de candidatos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28º del presente Estatuto.

ARTICULO 32º.- El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces por mes por citación de la Presidencia y toda vez que ésta lo considere necesario. El Presidente podrá, de común acuerdo con los demás miembros, disponer los recesos que considere oportunos.

ARTICULO 33º.- El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Ejecutar el Presupuesto y el Cálculo de Recursos anuales, efectuando el seguimiento de su cumplimiento, ejerciendo las atribuciones conferidas por el artículo 2 º.

b)  Aprobar los gastos ordinarios, así como los extraordinarios que deban encararse.

c)  Asesorar al Presidente para lograr alcanzar los mejores resultados en su gestión.

d)  Aprobar la designación o las bajas de personal, cuando corresponda.

e) Presentar a la Comisión Directiva el proyecto de toda la documentación y antecedentes que deberá considerar la Asamblea Ordinaria anual u otras Asambleas Extraordinarias.

f)  Informar a la Comisión Directiva de todas las disposiciones adoptadas, en la primera sesión que se celebre con posterioridad, y propondrá a ella las sanciones y licencias a los asociados, en los casos previstos por los artículos 11º, 12º y 13º de este Estatuto.

g) Tomar cuantas medidas considere conducentes al mejor cumplimiento de los fines del CIRCULO, dentro de los límites fijados por este Estatuto.

h) Proponer a la Comisión Directiva la creación de las Comisiones que permitan encarar las actividades enunciadas en el artículo 1º de este Estatuto, así como los reglamentos a que ellas se ajustarán en su accionar.

i) Fijar la periodicidad de cobro de las cuotas sociales mensuales.

ARTICULO 34º.- La Comisión Revisora de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Fiscalizar con carácter amplio la administración del CIRCULO, y en especial comprobar mensualmente el estado de la Caja, el movimiento de las cuentas bancarias y la existencia de los títulos y valores de toda especie.

b) Examinar los libros y la documentación que respalda sus anotaciones toda vez que lo considere necesario.

c) Dictaminar sobre el proyecto de Memoria, Inventario, Balance General y Anexos, Cuenta de Gastos y Recursos y demás documentación referida al Ejercicio Social anual, presentados por el Comité Ejecutivo y aprobados por la Comisión Directiva.

d)  Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

Para cumplir sus fines los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas podrán asistir, individualmente o en conjunto, a las sesiones de la Comisión Directiva y a las reuniones del Comité Ejecutivo cuando lo estimen conveniente.

TITULO V

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 35º.- El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Ejercer la representación legal e institucional del CIRCULO, sujeto su ejercicio a la limitación que establece el artículo 2º en cuanto a las firmas que deben acompañar los actos que obliguen a la Asociación.

b) Convocar y presidir las sesiones de Comisión Directiva y las reuniones del Comité Ejecutivo, votando en las mismas al igual que los demás integrantes. En caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

c) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

d) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las Asambleas, de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo, así como la correspondencia.

e) Aprobar y firmar conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago que correspondiere, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de Tesorería.

f)  Designar en el cargo “ad-hoc” al Vocal Titular mencionado en el artículo 22º de este Estatuto.

g) Velar por la buena marcha y administración de la Institución, observando y haciendo observar el presente Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo.

h) Los Vicepresidentes Primero y Segundo, sustituirán automáticamente por su orden al titular de la Presidencia, con todas las facultades que les leyes y el Estatuto confiere al mismo, durante el lapso de ausencia o impedimento.

TITULO VI

DEL SECRETARIO

ARTICULO 36º.- El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y reuniones del Comité Ejecutivo redactando las actas respectivas, las que asentará en los libros correspondientes y firmará con el Presidente.

b) Firmar con el Presidente la correspondencia emitida por el CIRCULO.

c) Cursar las citaciones a las sesiones de la Comisión Directiva y a las reuniones del Comité Ejecutivo.

d) Llevar los Libros de Actas de sesiones de Asambleas, Comisión Directiva y reuniones del Comité Ejecutivo y, de acuerdo con el Tesorero, el Libro Registro de Asociados.

e) Firmar con el Presidente o con el Tesorero las órdenes de pago que correspondiere, de acuerdo con el Reglamento Interno de Tesorería.

f) El Prosecretario General sustituirá automáticamente al Secretario General con todas las facultades que el Estatuto confiere al mismo durante el período de su ausencia o impedimento.

TITULO VII

DEL TESORERO

ARTICULO 37º.- El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, las reuniones del Comité Ejecutivo y a las Asambleas.

b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, y de las contribuciones establecidas por Asamblea.

c) Llevar las registraciones contables de acuerdo con las normas vigentes que sean de aplicación.

d) Presentar al Comité Ejecutivo los balances mensuales y de avance de la ejecución del presupuesto vigente.

e) Firmar con el Presidente o con el Secretario las órdenes de pago que correspondiere, de acuerdo con el Reglamento Interno de Tesorería.

f) Preparar anualmente el Balance General, el Estado de Recursos y Gastos y el Inventario, con toda la documentación requerida por las normas vigentes.

g) Efectuar en una institución bancaria a nombre del CIRCULO, en la forma prescripta en el artículo 5º de este Estatuto los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Comité Ejecutivo.

h) Dar cuenta del estado económico de la Asociación a la Comisión Directiva, al Comité Ejecutivo y a la Comisión Revisora de Cuentas, y toda vez que se lo soliciten.

i) El Protesorero sustituirá automáticamente al Tesorero con todas las facultades que el Estatuto confiere al mismo durante el período de ausencia o impedimento.

TITULO VIII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO 38º.- Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Desempeñarse en las Comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

e) Corresponde a los Vocales Suplentes:

1) En caso de ausencia definitiva o de licencia de un Vocal Titular, reemplazarlo hasta la terminación de su mandato, de acuerdo con el orden que corresponda según la lista de Vocales Suplentes aprobada en Asamblea.

2) Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, salvo el caso previsto en el artículo 30º de este Estatuto.

TITULO IX

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 39º.- La Asamblea designará un Consejo Consultivo, integrado   por   un

número de socios titulares y suplentes que la misma Asamblea determinará en cada oportunidad.

Los integrantes del Consejo Consultivo deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Ser socios activos, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en la Institución.

b) Poseer relevantes antecedentes de su actuación pública y privada.

c) Su período de actuación durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. Su elección se realizará en la Asamblea General Ordinaria anual celebrada en el año calendario impar en que vence su mandato.

d)  Dentro de los 30 (treinta) días de la nominación por la Asamblea General Ordinaria, el Presidente del Círculo convocará al Consejo Consultivo para que designe entre sus miembros titulares un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y fije, si lo determina conveniente, días de tabla para sus reuniones trimestrales. En caso contrario, se reunirá cada vez que sea convocado por el Presidente del Circulo, por su propio Presidente o por un tercio (1/3) del total de sus integrantes, emitiendo despachos, los que deberán consignar los miembros presentes y serán elevados a consideración de la Comisión Directiva, dentro de los 20 días corridos desde la fecha de la convocatoria.

  • Iniciarán y terminarán sus mandatos en forma conjunta.

Si por cualquier motivo alguno de los miembros del Consejo Consultivo cesare definitivamente en sus funciones antes de la finalización de su mandato, será reemplazado por los Suplentes en el orden de su elección, hasta completar el período de mandato para el que aquél hubiera sido elegido. La Asamblea inmediata posterior a dicho cese designará los reemplazantes de los suplentes hasta completar el período de mandato para el que aquéllos hubieran sido elegidos. En tales situaciones la Asamblea convocada a esos efectos podrá ser la Ordinaria o una Extraordinaria.

ARTICULO 40º- El Consejo Consultivo se expedirá a requerimiento de la Asamblea o de la Comisión Directiva, en los asuntos que por su trascendencia institucional o por referirse a aspectos vinculados con el mas fiel cumplimiento de los objetivos del CIRCULO justifiquen la intervención de este Cuerpo.

Las resoluciones del Consejo Consultivo para ser válidas se deberán tomar en reuniones que cuenten con la presencia de mas de la mitad de sus integrantes, debiendo contar con el voto de la mitad más uno de los integrantes presentes.

TITULO X

DE LOS PRESIDENTES HONORARIOS

ARTICULO 41º.- La Asamblea podrá designar Presidentes Honorarios, a propuesta de la Comisión Directiva, y previa opinión del Tribunal de Honor, a quienes, integrando la nómina de Socios Activos y Vitalicios, hayan realizado méritos que justifiquen esta distinción. La designación deberá tener por lo menos la aprobación de los dos tercios de los votos presentes.

TITULO XI

DISOLUCION

ARTICULO 42º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución del CIRCULO mientras exista un número suficiente de asociados que puedan cubrir todos los cargos de los órganos sociales y estén dispuestos a sostenerla financieramente, quienes, en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Biblioteca Nacional.

TITULO XII

COMPUTO DE PLAZOS

ARTICULO 43º.- Todos los plazos consignados en este Estatuto se expresan en días corridos.

TITULO XIII

TRANSICION DE LOS MANDATOS

ARTICULO 44º.- Con motivo de los cambios introducidos en el sistema de elección de los miembros de la Comisión Directiva, del Tribunal de Honor y del Consejo Consultivo, la primera Asamblea que se celebre con posterioridad a la aprobación del nuevo Estatuto por parte de la Inspección General de Justicia, adecuará los respectivos mandatos a las nuevas disposiciones de sus artículos 22º, 25º y 39º.